fbpx

La DGII explica alcance de impuesto a los intereses

Mediante un espacio pagado, la institución informa que el impuesto abarca todos los tipos de cuentas e instrumentos financieros que devenguen intereses.

La Dirección General de Impuestos Internos emitió hoy un comunicado sobre el nuevo Impuesto a los Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes en el que informa que su entrada en vigencia corresponde a la promulgación de la Ley 253-12 el pasado 13 de noviembre y que instruye a todas las entidades que realizan pagos o acreditaciones por concepto de intereses.

La DGII explica que el impuesto abarca todos los tipos de cuentas e instrumentos financieros que devenguen intereses, con la excepción de lo dispuesto en el Párrafo del artículo No. 12 de esta ley, que dispone la no retención de intereses pagados o acreditados a los instrumentos de valores emitidos previo a la promulgación de la Ley.

En un espacio pagado publicado en la prensa el día de hoy Impuestos Internos indica que las personas físicas podrán solicitar a esta Dirección General la devolución del monto retenido por intereses, o considerarlo como pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado, presentando su declaración jurada del ISR para el período fiscal de que se trate, entendiéndose que para las personas físicas, un período fiscal, siempre será desde el 1ro. de enero al 31 de diciembre de cada año.

Agrega que los intereses  retenidos, podrán ser objeto de devoluciones o considerados como pago a cuenta del impuesto sobre la renta determinado,  si se cumple una de las dos condiciones establecidas en el párrafo 1, del artículo No. 7 de la ley. Las referidas condiciones son las siguientes:

a)  Aquellas personas que sólo perciben ingresos por concepto de intereses, siempre que ese monto sea menor a doscientos cuarenta mil pesos (RDS240, 000.00) al año; Es decir, RD$20,000.0 mensuales.  

b) Aquellas personas cuyo trabajo o actividades económicas generen, incluyendo lo recibido por intereses,  menos de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00) anuales, siempre que de esa suma, los intereses recibidos anualmente no sean más de cien mil pesos (RD$100,000.00).  

La entidad informó que está trabajando en una guía con las informaciones necesarias para que los contribuyentes que no estén inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes y que califiquen para la devolución de las retenciones de este impuesto, puedan proceder con rapidez y facilidad. Esta guía enseñará la forma de preparar la Declaración Jurada de Renta anual, la que deberá realizarse a través de la Oficina Virtual de la DGII. 

Nota de prensa oficial de la DGII, publicada en el portal web de dicha institución.