Bogotá, junio 10 de 2009
No.44-333
Señores
MIEMBROS
COMITÉ LATINOAMERICANO DE ADMINISTRADORES
DE ASOCIACIONES BANCARIAS Y ORGANISMOS AFINES DE FELABAN
De mi consideración:
Con la presente comunicación y por solicitud expresa del Lic. Juan Carlos Jiménez, adjunto nos encontramos enviando los documentos de la referencia.
Cordialmente,
MARICIELO GLEN DE TOBÓN
Secretaria General
FELABAN
Anexos incl.
Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act of 2009
El 19 de mayo el Senado de los Estados Unidos aprobó la “Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act of 2009”, a fin de proteger a los consumidores de las tasas de interés y cargos por financiamiento.
Esta ley fue aprobada por la Cámara de Representantes el 20 de mayo y se está en espera de su próxima promulgación por el Presidente Obama.
Entre los principales puntos que contempla esta Ley se encuentran:
· El avisar con anticipación sobre cualquier incremento a las tasas de interés y cambios significativos de los contratos.
· La prohibición para los acreedores de aumentar cualquier porcentaje anual de la tasa de interés aplicable al saldo existente de una cuenta revolvente relacionada con una tarjeta de crédito o de hacer cambios significativos a los contratos, sin previa notificación por escrito al cliente con al menos 45 días de anticipación a la fecha en que será aplicable el incremento o el cambio. El acreedor si podrá incrementar este porcentaje anual, cuando se incumpla un plan de crédito o cuando no se reciba un pago durante los 60 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago mínimo, entre otros supuestos.
· La prohibición de incrementar la tasa de interés de una tarjeta de crédito durante el primer año en que se aperturó una cuenta.
· Los pagos de tarjetas de crédito deberán aplicarse en primer lugar al saldo con la tasa de interés más alta.
· Las tasas de interés promocionales deberán tener al menos una duración de seis meses.
· Se prohíbe el cobro de intereses sobre saldos de compensación pagados a partir del ciclo de facturación anterior, conocido como doble ciclo de facturación.
· Se prohíbe el cobrar cualquier tipo de cargo por los pagos de tarjetas de crédito realizados por mail, teléfono o mediante transferencias electrónicas, con excepción de los servicios para realizar pagos rápidos.
· Se prohíbe cobrar cargos por sobregiro, salvo que el cliente de su autorización expresa para completar las transacciones que implicarían el sobregiro.
· Se establece que las penas que se pueden imponer por incumplimiento de las obligaciones derivadas de tarjetas de crédito deberán ser razonables y proporcionales a la omisión o violación.
· Las instituciones deberán tomar en cuenta la capacidad de pago de los consumidores para otorgar tarjetas de crédito o aumentar los límites de crédito.
· Se establece una mayor difusión y divulgación de las tarifas, términos y datos de facturación por parte de las compañías de tarjetas de crédito. Para lo anterior, deberán mantener en un sitio de Internet publicados los contratos de créditos al consumo y deberán entregar la versión electrónica de los mismos a la Junta de la Reserva Federal.
· Se deberá incorporar en los estados de cuenta una leyenda sobre el hecho de que el realizar pagos mínimos incrementa el interés y el tiempo en que una deuda puede ser pagada. Asimismo, se deberá incluir la indicación del número de meses en que se cubrirá el total de una deuda si el consumidor únicamente realiza pagos mínimos.
· Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito deberán ser enviados con 21 días de anticipación a la fecha en que se deberá hacer el pago (actualmente se prevén 14 días).
· Los estados de cuenta también deberán contener la referencia a un teléfono gratuito, en el cual se deberá proporcionar información y asesoría al consumidor sobre créditos y sobre la responsabilidad, efectividad, calidad y seguridad de los servicios proporcionados por las instituciones.
· Se establecen nuevos requisitos y ciertas prohibiciones sobre los créditos otorgados a menores de edad (21 años). Al respecto se prevén nuevos productos como son cuentas y tarjetas especializadas para estudiantes universitarios.
· Se establece regulación sobre tarjetas prepagadas, certificados y tarjetas de regalo, las cuales podrán tener una duración máxima de 5 años.
· La Junta de la Reserva Federal realizará una revisión de los términos de los contratos de las tarjetas de crédito, de las prácticas de los usuarios de tarjetas de crédito y del costo y la disponibilidad de crédito para los consumidores. Asimismo deberá presentar al Congreso un informe sobre la reducción de los límites de crédito en tarjetas y sobre el incremento en las tasas de interés de tarjetas de crédito.
· La Junta de la Reserva Federal también deberá realizar un estudio sobre el uso de tarjetas de crédito por parte de las pequeñas empresas a fin de hacer propuestas legislativas y administrativas sobre el tema.
· Se prevé el promover le educación financiera mediante la realización de programas de alfabetización financiera y mediante el desarrollo de un plan estratégico en esta materia.
Cabe señalar que si bien las disposiciones previstas por esta Ley resultan novedosas y bastante restrictivas en los Estados Unidos (ya que no se legislaba sobre la materia desde hace mucho tiempo), tales disposiciones no contienen mayores implicaciones y no son más restrictivas que las recién aprobadas por el Congreso en México, ni por la iniciativa que sigue en trámite sobre las tasas de interés y comisiones cobradas por las instituciones de crédito.
COMPARATIVO ENTRE LAS DISPOSICIONES APROBADAS POR LA CREDIT CARD ACCOUNTABILITY, RESPONSABILITY AND DISCLOSURE ACT OF 2009, LA REFORMA APROBADA SOBRE LIC, LTOSF Y LPDUSF E INICIATIVA EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES
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CREDIT CARD ACCOUNTABILITY, RESPONSABILITY AND DISCLOSURE ACT OF 2009
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REFORMA APROBADA SOBRE LIC, LTOSF Y LPDUSF
(REFORMA CALZADA)
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INICIATIVA QUE REFORMA LIC, LTOSF, LRSIC, LTFCCG Y LBM
(TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES)
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· Se establece la obligación de avisar con anticipación sobre cualquier incremento a las tasas de interés y cambios significativos a los contratos.
· Derivado de lo anterior, se prohíbe aumentar cualquier porcentaje anual de la tasa de interés de una tarjeta de crédito o realizar algún cambio a los contratos sin previa notificación por escrito al cliente con al menos 45 días de anticipación a la fecha en que será aplicable el incremento o el cambio.
· La notificación también deberá contener el derecho del cliente para cancelar la cuenta relacionada con una tarjeta de crédito antes de que tenga efecto el incremento en la tasa de interés o el cambio.
· El acreedor si podrá incrementar este porcentaje anual, cuando expire el plazo en el que se preveía aplicar determinada tasa anual, se incumpla un plan de crédito, se presente un cambio en el índice o la fórmula aplicable o cuando no se reciba un pago durante los 60 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago mínimo.
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· Cualquier aumento en la tasa de interés ordinaria que se pretenda reflejar en los estados de cuenta de las operaciones de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, deberá ser notificado a los clientes en dicho estado de cuenta por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surta efectos el aumento. (Artículo 18 Bis 3 de la LTOSF).
· La tasa de interés ordinaria podrá variar sin necesidad de notificación o aviso alguno, cuando:
I. Los cambios a la tasa de interés ordinaria sean inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia;
II. Por la vigencia o por el comportamiento crediticio del cliente, expire una tasa de interés promocional.
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· Banco de México podrá formular observaciones a la aplicación de comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que las entidades financieras lo hagan de su conocimiento, previa audiencia de la entidad de que se trate.
· Asimismo, hará públicas las observaciones que formule y podrá vetar las nuevas comisiones o el incremento cuando haya formulado y publicado observaciones respecto a las comisiones.
· En caso de que no formule observaciones, las comisiones entrarán en vigor. (Artículo 6 de LTOSF).
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· Las tasas de interés promocionales deberán tener al menos una duración de seis meses.
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· Las tasas de interés promocionales deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, siempre y cuando sus términos y condiciones estén claramente estipulados. (Artículo 18 Bis 2 de la LTOSF).
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· Se prohíbe el cobro de intereses sobre saldos de compensación pagados a partir del ciclo de facturación anterior, conocido como doble ciclo de facturación.
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· En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate. (Artículo 18 Bis 6 de la LTOSF).
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· Se prohíbe cobrar cargos por sobregiro, salvo que el cliente haya autorizado expresamente el que se completen las transacciones que impliquen el sobregiro de la cuenta.
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· Se establece la prohibición de las instituciones para cobrar cualquier comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real. (Artículo 18 Bis 8 de la LTOSF).
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· Las instituciones deberán tomar en cuenta la capacidad de pago de los consumidores para otorgar tarjetas de crédito o aumentar los límites de crédito.
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· Para el otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, se deberá estimar previamente la viabilidadde pago del solicitante mediante el análisis de su solvencia crediticia y capacidad de pago.
· Sólo se podrá elevar el límite de crédito cuando el cliente tenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios. En este caso, la institución deberá formularle una oferta para elevar el límite de crédito y ésta deberá ser aceptada expresamente por el cliente. (Artículo 18 Bis de la LTOSF).
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· Se establece una mayor difusión y divulgación de las tarifas, términos y datos de facturación por parte de las compañías de tarjetas de crédito. Para lo anterior, deberán mantener en un sitio de Internet publicados los contratos de créditos al consumo y deberán entregar la versión electrónica de los mismos a la Junta de la Reserva Federal.
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· Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones en carteles, listas y folletos y deberán permitir que esta información se obtenga a través de medios electrónicos ubicados en dichos establecimientos o sucursales. Asimismo tal información deberá estar contenida en su página electrónica en Internet.
· Banco de México compartirá con la CONDUSEF la información de las comisiones registradas ante él, con la finalidad de que la Comisión dé a conocer en su página electrónica en Internet dichas comisiones. (Artículos 6 y 7 LTOSF).
· Las entidades también deberán remitir a la CONDUSEF, los modelos de contratos de adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo dispuesto por la Ley. (Art 11 LTOSF).
Nota:
Adicionalmente es importante señalar el RECA previsto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros desde el 15 de junio de 2007.
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· Se deberá incorporar en los estados de cuenta una leyenda sobre el hecho de que el realizar pagos mínimos incrementa el interés y sobre el número de meses en que se cubrirá el total de una deuda si el consumidor únicamente realiza pagos mínimos.
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· Los estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo deberán incorporar leyendas de advertencia para el caso de endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio.
Nota:
Las obligaciones señaladas por la Ley de Estados Unidos de América ya están previstas por el artículo 40 de las Disposiciones emitidas por la CNBV derivadas de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
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· Los estados de cuenta también deberán contener la referencia a un teléfono gratuito, en el cual se deberá proporcionar información y asesoría al consumidor sobre créditos y sobre la responsabilidad, efectividad, calidad y seguridad de los servicios proporcionados por las instituciones.
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· Los estados de cuenta de las Entidades Financieras deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la LPDUSF deberán mantener para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas. (Artículo 13 fracción V de la LTOSF).
· Todas las entidades deberán proporcionarle a sus clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con las operaciones y servicios que celebren (Artículo 23 de la LTOSF).
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· Se establecen nuevos requisitos y ciertas prohibiciones sobre los créditos otorgados a menores de edad (21 años). Al respecto se prevén nuevos productos como son cuentas y tarjetas especializadas para estudiantes universitarios.
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· Se prohíbe ofrecer créditos de cualquier tipo a menores de edad. En caso de que exista un contrato en el que el titular sea el menor éste será nulo y la institución sancionada.
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· La Junta de la Reserva Federal realizará una revisión de los términos de los contratos de las tarjetas de crédito, de las prácticas de los usuarios de tarjetas de crédito y del costo y la disponibilidad de crédito para los consumidores.
· Asimismo deberá presentar al Congreso un informe sobre la reducción de los límites de crédito en tarjetas y sobre el incremento en las tasas de interés de tarjetas de crédito.
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· Banco de México deberá publicar bimestralmente información e indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones correspondientes a los diferentes segmentos del mercado.
· Tal información deberá publicarse en los estados de cuenta que se envían a los clientes, refiriendo las tasas, comisiones y comparativos al segmento de operaciones que realiza el cliente (Artículo 4 Bis 2 de la LTOSF).
· Banco de México también deberá enviar cuatrimestralmente un informe al Congreso sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país (Artículo 47 de la LBM).
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· Se prevé el promover le educación financiera mediante la realización de programas de alfabetización financiera y mediante el desarrollo de un plan estratégico en esta materia.
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· La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes. (Artículo 5 de la LPDUSF).
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