ABA Portada
 Quiénes Somos
  Directiva
  Miembros
  Comités de Trabajo
  Charlas y Conferencias
  Boletines
  Noticias
  Documentos
  Capacitación
  Actividades FELABAN
  Enlaces

 

Noticias

La Nueva Ley de Tarjeta de Crédito de los Estados Unidos/Mayo 2009
6/12/2009 5:56:59 PM

 
 
 
 
Bogotá, junio 10 de 2009
 
 
No.44-333
 
 
Señores
MIEMBROS
COMITÉ LATINOAMERICANO DE ADMINISTRADORES
DE ASOCIACIONES BANCARIAS Y ORGANISMOS AFINES DE FELABAN
 
 
 
De mi consideración:
 
Con la presente comunicación y por solicitud expresa del Lic. Juan Carlos Jiménez, adjunto nos encontramos enviando los documentos de la referencia.
 
Cordialmente,
 
 
MARICIELO GLEN DE TOBÓN
Secretaria General
FELABAN
 
 
Anexos incl.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act of 2009
 
El 19 de mayo el Senado de los Estados Unidos aprobó la “Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act of 2009”, a fin de proteger a los consumidores de las tasas de interés y cargos por financiamiento.
Esta ley fue aprobada por la Cámara de Representantes el 20 de mayo y se está en espera de su próxima promulgación por el Presidente Obama.
 
Entre los principales puntos que contempla esta Ley se encuentran:
 
·               El avisar con anticipación sobre cualquier incremento a las tasas de interés y cambios significativos de los contratos.
 
·               La prohibición para los acreedores de aumentar cualquier porcentaje anual de la tasa de interés aplicable al saldo existente de una cuenta revolvente relacionada con una tarjeta de crédito o de hacer cambios significativos a los contratos, sin previa notificación por escrito al cliente con al menos 45 días de anticipación a la fecha en que será aplicable el incremento o el cambio.  El acreedor si podrá incrementar este porcentaje anual, cuando se incumpla un plan de crédito o cuando no se reciba un pago durante los 60 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago mínimo, entre otros supuestos.
 
·               La prohibición de incrementar la tasa de interés de una tarjeta de crédito durante el primer año en que se aperturó una cuenta.
 
·               Los pagos de tarjetas de crédito deberán aplicarse en primer lugar al saldo con la tasa de interés más alta.
 
·               Las tasas de interés promocionales deberán tener al menos una duración de seis meses.
 
·               Se prohíbe el cobro de intereses sobre saldos de compensación pagados a partir del ciclo de facturación anterior, conocido como doble ciclo de facturación.
 
·               Se prohíbe el cobrar cualquier tipo de cargo por los pagos de tarjetas de crédito realizados por mail, teléfono o mediante transferencias electrónicas, con excepción de los servicios para realizar pagos rápidos.
 
·               Se prohíbe cobrar cargos por sobregiro, salvo que el cliente de su autorización expresa para completar las transacciones que implicarían el sobregiro.  
 
·               Se establece que las penas que se pueden imponer por incumplimiento de las obligaciones derivadas de tarjetas de crédito deberán ser razonables y proporcionales a la omisión o violación.
 
·               Las instituciones deberán tomar en cuenta la capacidad de pago de los consumidores para otorgar tarjetas de crédito o aumentar los límites de crédito.
 
·               Se establece una mayor difusión y divulgación de las tarifas, términos y datos de facturación por parte de las compañías de tarjetas de crédito. Para lo anterior, deberán mantener en un sitio de Internet publicados los contratos de créditos al consumo y deberán entregar la versión electrónica de los mismos a la Junta de la Reserva Federal.
 
·               Se deberá incorporar en los estados de cuenta una leyenda sobre el hecho de que el realizar pagos mínimos incrementa el interés y el tiempo en que una deuda puede ser pagada.  Asimismo, se deberá incluir la indicación del número de meses en que se cubrirá el total de una deuda si el consumidor únicamente realiza pagos mínimos.
 
·               Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito deberán ser enviados con 21 días de anticipación a la fecha en que se deberá hacer el pago (actualmente se prevén 14 días).
 
·               Los estados de cuenta también deberán contener la referencia a un teléfono gratuito, en el cual se deberá proporcionar información y asesoría al consumidor sobre créditos y sobre la responsabilidad, efectividad, calidad y seguridad de los servicios proporcionados por las instituciones.
 
·               Se establecen nuevos requisitos y ciertas prohibiciones sobre los créditos otorgados a menores de edad (21 años). Al respecto se prevén nuevos productos como son cuentas y tarjetas especializadas para estudiantes universitarios.
 
·               Se establece regulación sobre tarjetas prepagadas, certificados y tarjetas de regalo, las cuales podrán tener una duración máxima de 5 años.
 
·               La Junta de la Reserva Federal  realizará una revisión de los términos de los contratos de las tarjetas de crédito, de las prácticas de los usuarios de tarjetas de crédito y del costo y la disponibilidad de crédito para los consumidores. Asimismo deberá presentar al Congreso un informe sobre la reducción de los límites de crédito en tarjetas y sobre el incremento en las tasas de interés de tarjetas de crédito.
 
·               La Junta de la Reserva Federal también deberá realizar un estudio sobre el uso de tarjetas de crédito por parte de las pequeñas empresas a fin de hacer propuestas legislativas y administrativas sobre el tema.
 
·               Se prevé el promover le educación financiera mediante la realización de programas de alfabetización financiera y mediante el desarrollo de un plan estratégico en esta materia.


Cabe señalar que si bien las disposiciones previstas por esta Ley resultan novedosas y bastante restrictivas en los Estados Unidos (ya que no se legislaba sobre la materia desde hace mucho tiempo), tales disposiciones no contienen mayores implicaciones y no son más restrictivas que las recién aprobadas por el Congreso en México, ni por la iniciativa que sigue en trámite sobre las tasas de interés y comisiones cobradas por las instituciones de crédito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPARATIVO ENTRE LAS DISPOSICIONES APROBADAS POR LA CREDIT CARD ACCOUNTABILITY, RESPONSABILITY AND DISCLOSURE ACT OF 2009, LA REFORMA APROBADA SOBRE LIC, LTOSF Y LPDUSF E INICIATIVA EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES
CREDIT CARD ACCOUNTABILITY, RESPONSABILITY AND DISCLOSURE ACT OF 2009
REFORMA APROBADA SOBRE LIC, LTOSF Y LPDUSF
(REFORMA CALZADA)
INICIATIVA QUE REFORMA LIC, LTOSF, LRSIC, LTFCCG Y LBM
(TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES)
·    Se establece la obligación de avisar con anticipación sobre cualquier incremento a las tasas de interés y cambios significativos a los contratos.
 
·    Derivado de lo anterior, se prohíbe aumentar cualquier porcentaje anual de la tasa de interés de una tarjeta de crédito o realizar algún cambio a los contratos sin previa notificación por escrito al cliente con al menos 45 días de anticipación a la fecha en que será aplicable el incremento o el cambio. 
 
·    La notificación también deberá contener el derecho del cliente para cancelar la cuenta relacionada con una tarjeta de crédito antes de que tenga efecto el incremento en la tasa de interés o el cambio.
 
·    El acreedor si podrá incrementar este porcentaje anual, cuando expire el plazo en el que se preveía aplicar determinada tasa anual, se incumpla un plan de crédito, se presente un cambio en el índice o la fórmula aplicable o cuando no se reciba un pago durante los 60 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago mínimo.  
 
 
 
·    Cualquier aumento en la tasa de interés ordinaria que se pretenda reflejar en los estados de cuenta de las operaciones de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, deberá ser notificado a los clientes en dicho estado de cuenta por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surta efectos el aumento. (Artículo 18 Bis 3 de la LTOSF).
 
 
 
 
·    La tasa de interés ordinaria podrá variar sin necesidad de notificación o aviso alguno, cuando:
I.   Los cambios a la tasa de interés ordinaria sean inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia;
II. Por la vigencia o por el comportamiento crediticio del cliente, expire una tasa de interés promocional.
 
 
·    Banco de México podrá formular observaciones a la aplicación de comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que las entidades financieras lo hagan de su conocimiento, previa audiencia de la entidad de que se trate. 
 
·    Asimismo, hará públicas las observaciones que formule y podrá vetar las nuevas comisiones o el incremento cuando haya formulado y publicado observaciones respecto a las comisiones.
 
·    En caso de que no formule observaciones, las comisiones entrarán en vigor. (Artículo 6 de LTOSF).  
·    Las tasas de interés promocionales deberán tener al menos una duración de seis meses.
 
 
·    Las tasas de interés promocionales deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, siempre y cuando sus términos y condiciones estén claramente estipulados. (Artículo 18 Bis 2 de la LTOSF).
 
·    Se prohíbe el cobro de intereses sobre saldos de compensación pagados a partir del ciclo de facturación anterior, conocido como doble ciclo de facturación.
·    En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate. (Artículo 18 Bis 6 de la LTOSF).  
 
·    Se prohíbe cobrar cargos por sobregiro, salvo que el cliente haya autorizado expresamente el que se completen las transacciones que impliquen el sobregiro de la cuenta.
 
·    Se establece la prohibición de las instituciones para cobrar cualquier comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real. (Artículo 18 Bis 8 de la LTOSF).
 
 
·    Las instituciones deberán tomar en cuenta la capacidad de pago de los consumidores para otorgar tarjetas de crédito o aumentar los límites de crédito.
 
·    Para el otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, se deberá estimar previamente la viabilidadde pago del solicitante mediante el análisis de su solvencia crediticia y capacidad de pago. 
 
·    Sólo se podrá elevar el límite de crédito cuando el cliente tenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios. En este caso, la institución deberá formularle una oferta para elevar el límite de crédito y ésta deberá ser aceptada expresamente por el cliente.  (Artículo 18 Bis de la LTOSF).
 
·    Se establece una mayor difusión y divulgación de las tarifas, términos y datos de facturación por parte de las compañías de tarjetas de crédito. Para lo anterior, deberán mantener en un sitio de Internet publicados los contratos de créditos al consumo y deberán entregar la versión electrónica de los mismos a la Junta de la Reserva Federal.
 
 
·    Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones en carteles, listas y folletos y deberán permitir que esta información se obtenga a través de medios electrónicos ubicados en dichos establecimientos o sucursales. Asimismo tal información deberá estar contenida en su página electrónica en Internet.
·    Banco de México compartirá con la CONDUSEF la información de las comisiones registradas ante él, con la finalidad de que la Comisión dé a conocer en su página electrónica en Internet dichas comisiones. (Artículos 6 y 7 LTOSF).
 
·    Las entidades también deberán remitir a la CONDUSEF, los modelos de contratos de adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo dispuesto por la Ley. (Art 11 LTOSF).
Nota:
Adicionalmente es importante señalar el RECA previsto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros  desde el 15 de junio de 2007.
 
 
·    Se deberá incorporar en los estados de cuenta una leyenda sobre el hecho de que el realizar pagos mínimos incrementa el interés y sobre el número de meses en que se cubrirá el total de una deuda si el consumidor únicamente realiza pagos mínimos.
 
·    Los estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo deberán incorporar leyendas de advertencia para el caso de endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio.
 
Nota:
 
Las obligaciones señaladas por la Ley de Estados Unidos de América ya están previstas por el artículo 40 de las Disposiciones emitidas por la CNBV derivadas de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
 
 
·    Los estados de cuenta también deberán contener la referencia a un teléfono gratuito, en el cual se deberá proporcionar información y asesoría al consumidor sobre créditos y sobre la responsabilidad, efectividad, calidad y seguridad de los servicios proporcionados por las instituciones.
 
·    Los estados de cuenta de las Entidades Financieras deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la LPDUSF deberán mantener para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas.  (Artículo 13 fracción V de la LTOSF).
 
·    Todas las entidades deberán proporcionarle a sus clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con las operaciones y servicios que celebren (Artículo 23 de la LTOSF).
 
 
·    Se establecen nuevos requisitos y ciertas prohibiciones sobre los créditos otorgados a menores de edad (21 años). Al respecto se prevén nuevos productos como son cuentas y tarjetas especializadas para estudiantes universitarios.
 
·    Se prohíbe ofrecer créditos de cualquier tipo a menores de edad. En caso de que exista un contrato en el que el titular sea el menor éste será nulo y la institución sancionada.
 
·    La Junta de la Reserva Federal realizará una revisión de los términos de los contratos de las tarjetas de crédito, de las prácticas de los usuarios de tarjetas de crédito y del costo y la disponibilidad de crédito para los consumidores.
 
·     Asimismo deberá presentar al Congreso un informe sobre la reducción de los límites de crédito en tarjetas y sobre el incremento en las tasas de interés de tarjetas de crédito.
 
 
 
·    Banco de México deberá publicar bimestralmente información e indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones correspondientes a los diferentes segmentos del mercado.
 
·    Tal información deberá publicarse en los estados de cuenta que se envían a los clientes, refiriendo las tasas, comisiones y comparativos al segmento de operaciones que realiza el cliente (Artículo 4 Bis 2 de la LTOSF).
 
·    Banco de México también deberá enviar cuatrimestralmente un informe al Congreso sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país (Artículo 47 de la LBM).
 
·    Se prevé el promover le educación financiera mediante la realización de programas de alfabetización financiera y mediante el desarrollo de un plan estratégico en esta materia.
 
·    La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.  (Artículo 5 de la LPDUSF).
 
 
 
 

 

Otras Noticias de Interés
ABA, FIBA y Universidad de Miami refuerzan entrenamientos para prevención del lavado de dinero
Aclaraciones necesarias sobre Proyecto de Ley Mercado Hipotecario por el Banco Central de la R. D.
Banco Central de la República Dominicana informa la inflación en julio fue de 0.34%
FMI y Banco Central pasan revista a Acuerdo
Ley de Mercado Hipotecario dará impulso a vivienda económica
AVISO Proceso de sustitución de cheques se cumple satisfactoriamente
FMI: El país logró un cumplimiento exitoso
Avance en la sustitución de chequeras
Resultados de las Pruebas de Estrés Aplicadas al Sistema Bancario Dominicano Junio 2010
ABA anuncian curso internacional de Certificación contra lavado de dinero
Inicia hoy V Congreso de Finanzas y Auditoría
Banco León celebra el VII Concurso de Pintura Infantil
Banco Popular siembra árboles e inaugura acueducto en San Juan de la Maguana
Inicia el jueves V Congreso de Finanzas y Auditoría
ABA anuncia conferencia magistral del Gobernador del Banco Central
Banco Central emite nuevo billete de RD$20.00 en polímero
Banco Central: La oferta de empleos creció en último año
Banco Central: Crecimiento es base para bajar nivel de pobreza
Inauguración XXVI Congreso Clace
Las partes y el todo
Más allá de las fusiones
ABA: bancos cumplen norma para cálculo de intereses de tarjetas
Cajas y Asociaciones
Asociación de Bancos lanza amplio plan de capacitación para el personal bancario
Banco Central informa Variación de Precios en Abril fue 0.36
Establecimiento de Horario Especial Transitorio por SIB para los días 15, 16 y 17 de mayo/2010
Bancos mantendrán ritmo de trabajo para cambio de sistema de cheques
BC autoriza coexistencia de cheques hasta el 18 de agosto del 2010
Aviso del Banco Central de la R. D. sobre Extensión Plazo Cheques
Banco Popular auspicia caminata por el agua
Banco Central dice resultados economía muestran tendencia crecimiento
Recordatorio de la fecha límite para la sustitución de chequeras
Aviso al público en general sobre servicios en entidades bancarias
Nuevo Mecanismo de Desarrollo para las microfinanzas
Presidente Banco Popular dicta conferencia. Resalta importancia de los valores en la empresa.
Superintendencia de Bancos y Pro-Consumidor firman convenio a favor Usuarios Servicios Financieros
NG Cortiñas anuncia innovaciones tecnológicas a favor de Protección Usuarios Servicios Financieros
NG Cortiñas dice Sector Bancario muestra posición robusta 2010
ABA anuncia Seminario sobre Seguridad de la Información
BC y ABA acuerdan cambio cheques
Concluyen Proyecto Mercado Hipotecario. Valdez Albizu recibió documento para revisión.
Comité Directivo de Felaban hace un llamado al mejoramiento de la transparencia en la información
ABA informa que marcha a buen ritmo el cambio de cheques hacia los nuevos y más seguros estándares
Cambio en el Formato de los Cheques
Banco Central y el Fondo Monetario Internacional pasan revista a acuerdo
Banca Dominicana libera costo de transferencias humanitarias de fondos hacia Haití
Declaración de Miami, Noviembre 2009
AMERICA LATINA MAS VELOZ QUE EE.UU. EN LA POSTCRISIS
FELABAN Optimista con Recuperación de América Latina
Directorio Ejecutivo del FMI concluye consulta del Artículo IV del 2009 con la República Dominicana
La Asamblea Anual de Felaban reune a Líderes de Finanzas en Miami
Popular, Mejor Banco 2009 en R. D.
Autoridades Económicas suscriben Carta de Intención con FMI
ABA: Margen de Intermediación de los Bancos baja
La ABA expresa satisfacción por indagación de Superintendencia sobre tarjetas de crédito
Las Lecciones de los Bancos Latinoamericanos - Comunicado de Prensa de Felaban
Declaración de la Misión del FMI a República Dominicana
Banqueros dominicanos recibirán entrenamiento internacional sobre manejo de riesgo de crédito
ABA dice medidas deben tender a elevar la demanda de créditos
ABA define como positiva decisión del Gobierno de Conversar con el FMI
Ofrecen certificación internacional para prevención de lavado de activos en RD
La Crisis Internacional está afectando el crecimiento económico de los paises emergentes.
Palabras del Sr. López Valdés en la entrega del premio ABA al Periodismo Económico y Financiero
Reconocimiento Superintendente de Bancos saliente
RD cuenta con una banca fortalecida y respaldada
Superintendente de Bancos: Gobiernos deben recuperar capacidad regulatoria y de supervisión
AL SE PERFILA COMO LA PRIMERA REGIÓN PARA SALIR RECESION
ABA: Medidas de la JM impulsarán el crédito y contribuirán con el dinamismo económico
Banco Central Informa sobre impacto medidas de Política Monetaria
El Presidente de la Bolsa de Valores presentará conferencia sobre la Ley de Sociedades Comerciales
El Superintendente de Bancos presentará conferencia sobre Instrumentos Financieros
ABA: tasa de interés para préstamos hipotecarios presentan baja continua
La Crisis Financiera Internacional y su Impacto por Héctor Valdez Albizu, Gobernador Banco Central
Sigue abierta recepción de trabajos para Premio ABA al periodismo económico y financiero
La ABA convoca banqueros a Seminario sobre Riesgo Operacional.
Inestabilidad intermedia
Tope transitorio de variación
Aba destaca alcance disposiciones de JM
Gobernador del BC anuncia Reducción de Encaje Legal y Dinamización del Crédito para las Mipymes
RD será sede del Cuarto Congreso Internacional de Finanzas y Auditoría
La ABA afirma que la tasa de interés desciende de manera sostenida
Impuestos a cheques: una catástrofe
ABA advierte sobre secuelas negativas del impuesto a cheques
Efectividad de un solo lado
Sobre La Crisis
ABA apoya medidas de Junta Monetaria y espera dinamización de la economía
Comunicado de Prensa de Felaban sobre la Crisis Financiera
La Banca Latinoamericana y la Crisis Internacional
El Gobierno Paraguayo ratifica existencia de Plan Anticrisis de 4 fases
Nota de prensa ABA con relación a impuestos a los ahorros y a los cheques
Afirma no gravarán tarjetas para aumento a los médicos
Los bancos comerciales se oponen gravar tarjetas de crédito
El mayor fraude de la historia: el caso Madoff
Bancos están repletos de dinero, con activos por RD$570,600 MM
ABA aclara que proceso de la JCE no afectará las operaciones normales de bancos con sus clientes.
Bancos de Latinoamérica piden rol innovador y prudente para mantener estabilidad financiera
Felaban aboga por una banca ética que proteja el patrimonio de los ahorrantes
Expertos piden a bancos centrales no caer en la tentación de subir tasas de interés
Felaban llama a la banca latinoamericana a diseñar estrategias para encarar la crisis
FELABAN DECLARACION DE PANAMA, NOVIEMBRE 2008
Brasileño Ricardo Marino, Nuevo Presidente de Felaban
Resalta la solvencia del Banco Popular
“Es muy poco probable que pase en RD una crisis como en EE.UU”
El spread o diferencia entre la tasa de interés de los préstamo y depósitos
KPMG y la ABA ofrecen Taller sobre Administración de Crédito
ABA favorece un acuerdo de seguimiento con el FMI
 

Ave. Winston Churchill, esq. Luis F. Thomén, Torre BHD, 6to piso
Santo Domingo, R. D. Teléfonos (809) 541-5211l (809) 541-5219 l (809) 541-5236 l (809) 541-9171 l Fax (809) 541-9171
Email:  info@aba.org.do